III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de
aplicación y de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar
uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria
de un concurso/oposición, la composición del Tribunal evaluador que, sin perjuicio de los
miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un delegado o
representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las
promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser
informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/
oposición.
En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la
confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y
puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial
profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño
ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su
puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación
objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a
partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos
de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores a cuestiones
ideológicas, de sexo, de religión, por raza, afiliación política o sindical; igualmente
respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la
mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores temporales o eventuales
que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan
establecido legalmente.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio
profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría
profesional de Encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las
empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
CAPÍTULO VI
Conceptos y estructura salarial
Conceptos salariales.

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin
discriminación alguna.
Artículo 43.

Conceptos no salariales.

Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán
la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los
Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.