III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Artículo 38.

Trabajos de categoría profesional superior.

Con la intención de lograr una mejor organización las empresas podrán destinar a los
trabajadores/as a realizar cometidos y tareas propias de una categoría profesional
superior, del mismo grupo profesional.
La realización de funciones o tareas superiores a las que se ostente, por un período
de seis meses durante un año u ocho meses durante dos para todo el personal, y de
ocho meses durante un año u once meses durante dos para el personal cuyo periodo de
prueba es de seis meses, implicará el ascenso automático cubriendo a todos los efectos
la vacante correspondiente a tales funciones y tareas desarrolladas, salvo que tal
vacante sea como consecuencia de una sustitución por IT o excedencia.
La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.
Artículo 39. Trabajos de categoría profesional inferior no correspondientes al mismo
grupo profesional.
Si por razones técnicas u organizativas, la empresa precisa destinar a un
trabajador/a a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya no
correspondientes al mismo grupo profesional, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible, manteniéndole en todo caso la retribución y demás derechos inherentes
a su categoría profesional y comunicándolo, cuando proceda, a la representación legal
de los trabajadores en la empresa.
Artículo 40.

Polivalencia funcional.

Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a desempeñe un puesto de
trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.
En tales casos, corresponderá otorgarle/a la categoría profesional y retribuciones
cuyas funciones sean prevalentes con relación a las restantes funciones
complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que
pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
CAPÍTULO V
Promoción laboral y ascensos

Con independencia de la facultad de contratación de nuevo personal, que en
cualquier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en
este Convenio General, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de
las empresas, a saber:
a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y
méritos.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Ascensos.