III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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explotación de las instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima
funcionalidad.
Fijar, cuando proceda, los rendimientos exigibles, tanto de los centros de trabajo o
establecimientos como de los puestos de trabajo que los constituyan, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 20, 64 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores.
Cualquier otra facultad necesaria para el buen funcionamiento del servicio que se
presta en los centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector ejercitada
con arreglo a las Leyes vigentes.
Artículo 35. Rendimientos productivos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los
Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con
las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus
puestos de trabajo.
Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición del
trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de la plantilla que estimen
convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos,
previa negociación con los representantes de los trabajadores en las empresas. En tales
casos, la plantilla deberá adaptarse a la productividad establecida objetivamente.
La conducta laboral de los trabajadores/as tiene la exigencia impuesta de una
correcta relación con el cliente y destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier
tipo de conducta o comportamiento que pueda redundar negativamente en la continuidad
y satisfacción de los mismos.
Artículo 36. Movilidad funcional.
Al objeto de que los trabajadores/as mantengan la ocupación efectiva durante toda
su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar al
personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean
encuadrables dentro de la categoría que ostente el trabajador/a.
En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar al personal,
en o dentro de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se
encuentren en el mismo municipio.
En aquellas ciudades en las que exista área metropolitana de influencia en relación
con un municipio, dicha movilidad podrá comportar que el trabajador sea destinado a
prestar servicio en o dentro de su jornada laboral habitual, en su establecimiento o centro
de trabajo de adscripción o en otro u otros centros de trabajo sitos en municipios
limítrofes que compongan dicha área metropolitana de influencia.
La movilidad funcional se hará sin perjuicio de la dignidad del trabajador y sin
perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, menos en aquellos casos de
adjudicación de trabajos inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución original.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se
considerará como trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose
abonar siempre los gastos ocasionados por el desplazamiento.
Artículo 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117