III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54924

adecuado funcionamiento del servicio, teniendo los permisos correspondientes que le
habiliten para ello. Organizará, controlará, dispondrá y velará por los vehículos
depositados. Avisará a su superior de cualquier anomalía detectada en el servicio y
podrá encargarse de repartir el material necesario para la prestación del servicio (cámara
fotográfica, TPV, llaves de grúa...).
8. Auxiliar/Ayudante de Depósito. Es el personal que se encarga del enganche y
desenganche de la grúa como ayudante de gruista.
En los casos en que el pliego de condiciones del servicio a prestar contemple la
utilización de cepos, se encargarán de su puesta y retirada, así como del cobro de las
tasas correspondientes.
Igualmente, podrán ser ocupados en labores de mantenimiento que no necesitan
cualificación de técnico, así como trabajos análogos sin especificación, tales como
pintura, señalización, albañilería, carpintería, limpieza de máquinas de la ORA, limpieza
de grúas, bajo la supervisión directa del técnico encargado de mantenimiento o su
inmediato superior.
Auxiliará al gruista en las labores de mantenimiento para el correcto funcionamiento,
conservación, limpieza y/o acondicionamiento del vehículo y elementos auxiliares que
complementen a éste, así como realizará las labores complementarias necesarias para
el correcto funcionamiento y conservación de los que les sean entregados para realizar
sus funciones en particular, avisando a sus superiores en caso de detectar deficiencias o
averías.
9. Ayudante de Conservación. Es el personal que a las órdenes de su superior
inmediato realiza funciones de colocación integral, mantenimiento y limpieza exterior de
expendedores de tickets, terminales, aparatos de comunicación y conservación de toda
la señalización vertical y horizontal de toda la zona de estacionamiento regulado, no
teniendo responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la
programación. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o
informes que le proporcione la Dirección de la empresa con este fin.
10. Personal de Limpieza. Es aquel personal encargado de los trabajos de limpieza
de las instalaciones de los centros de trabajo de la empresa.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos,
telemáticos o vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen
asignadas, siempre y cuando la empresa facilite la formación correspondiente.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo y movilidades
Artículo 34.

Facultades organizativas del trabajo.

Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros
de trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales
establecidos.
Adscribir y encuadrar trabajadores en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su categoría y
grupo profesional.
Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en
todos sus aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la óptima

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o
dependencias de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo
con lo previsto legal y convencionalmente.
Consecuentemente y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas
ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,
las siguientes facultades organizativas: