III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de
los mismos para su reparación.
Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se
responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes
del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito
y auxiliares de depósito.
En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida
su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual,
si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente
dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará
los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese
fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo
las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
5. Gruista. Es el personal que dotado de responsabilidad ejecuta las funciones
propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le
sea asignado, teniendo los permisos correspondientes que le habiliten para ello.
Entre sus funciones tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga
y descarga de vehículos, elaboración de partes de trabajo de su actividad, recabar la
información necesaria en relación con los vehículos en infracción que permita a los
agentes de la autoridad designados al respecto ordenar la retirada a través de los
medios técnicos oportunos.
Igualmente, dará servicio a la empresa en cualquier otra actividad que ésta demande
y para la que sea necesaria la utilización del vehículo grúa, así como en aquellos otros
trabajos no aquí definidos que se encuentren contemplados en los pliegos de
condiciones u ordenanza municipal correspondiente y sean requeridos por el
ayuntamiento para la buena prestación del servicio.
Asimismo, le corresponde realizar las labores complementarias necesarias de
mantenimiento para el correcto funcionamiento, conservación, limpieza y/o
acondicionamiento del vehículo, así como de cualquier otro material o herramienta de
trabajo que le sea asignado, avisando inmediatamente a sus superiores de las averías
que detecte.
6. Controlador/a. Es el personal que dotado de iniciativa y responsabilidad, con la
supervisión del encargado/a o jefe/a inmediato superior, ejecuta las funciones
establecidas en la ordenanza municipal correspondiente, tales como, el control de
vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo está o no en
posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario
convenido y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el
correspondiente aviso de denuncia. Deberá también comprobar el buen funcionamiento
de las máquinas expendedoras de la zona que tenga asignada.
Asimismo, debe atender al usuario dando las explicaciones oportunas sobre el
funcionamiento de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada
con el servicio.
Para la realización de su función podrá disponer de medios de comunicación por
voz/datos, ordenador portátil, o vehículo si así fuese necesario, ocupándose dentro de su
jornada laboral de realizar las labores complementarias necesarias de mantenimiento
para el correcto funcionamiento y conservación de los mismos, dando aviso a su superior
en caso de detectar deficiencias o averías.
7. Administrativo/a de Depósito. Es el personal que bajo la supervisión del jefe/a de
servicio o su inmediato superior, lleva a cabo las actividades relacionadas con la
recepción y salida de vehículos, tales como fotocopia de partes de grúa documentos
análogos, descarga y archivos de fotos de grúa, introducción de partes de trabajo en
ordenador, encargándose del cobro de las tasas correspondientes y del cobro de multas
y control de caja, si así lo demandase el Ayuntamiento. Prestará además atención
telefónica y atención al público, se ocupará de las comunicaciones a través de la emisora
o radioteléfono. Organizará las grúas y los demás vehículos de la empresa para el

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117