III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 32.

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Modalidades de horario.

– Horario a turnos. Es el horario que se fija para organizar el trabajo de un grupo de
personas trabajadoras que ocupen los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo
planificado y establecido por periodos. Se establecerán tantos turnos como requieran las
necesidades del servicio. Esta modalidad será rotatoria (el trabajador/a cambia
periódicamente de turno). En la programación de los turnos rotatorios, se establecerá,
como norma general, el descanso de doce horas entre jornadas. Si por necesidades del
servicio no fuera posible el disfrute de las doce horas, respetando el descanso mínimo
de diez, se acumularán las diferencias no disfrutadas por periodos de hasta cuatro
semanas. El disfrute del descanso así generado se producirá en las fechas y horarios
que se acuerden entre el trabajador/a y la empresa. En caso de no alcanzarse acuerdo,
se programará el disfrute de la mitad del descanso generado en las fechas que decida la
empresa y la otra mitad en las que decida el trabajador. A tal efecto, se establece que el
trabajador deberá solicitar los días de su opción al menos tres días antes de la
publicación de los turnos del periodo en el que quiera disfrutar el descanso. En el caso
de que, por razones del servicio, no sea posible acceder al disfrute en las fechas
solicitadas por la persona trabajadora, dicha circunstancia le será notificada al mismo
antes de la publicación de los turnos y aquel podrá formular una nueva petición para el
periodo siguiente al inicialmente solicitado, que deberá ser atendida.
En el régimen de trabajo a turnos, cuando la organización del trabajo lo exija, se
podrán computar por periodos de hasta dos semanas, los descansos semanales.
Cuando la jornada a turnos comprenda el sábado y el domingo éstos se asignarán con
carácter rotatorio y equitativo.
En ningún caso los días de trabajo consecutivos podrán exceder de diez.
Las personas trabajadoras adscritos a este sistema de horario conocerán el día
quince de cada mes la distribución del horario del mes siguiente.
En la planificación de los turnos se aplicará la distribución de los mismos de forma
equitativa, evitando en lo posible la coincidencia de realizar en un periodo de trabajo el
último turno y en el siguiente el primero.
Las personas trabajadoras, previa autorización expresa del jefe/a de Departamento,
podrán intercambiarse los turnos asignados. La no-autorización del cambio por el jefe/a
de Departamento deberá ser razonada.
– Horario de oficinas. Es el horario que se fija para el personal adscrito a la jornada
partida. Este personal tendrá su horario de entrada flexible, de lunes a jueves, desde
las 08:00 horas hasta las 10:00, con salida a las 14:00 y entrada desde las 14:30 hasta
las 15:30, ambas a elección de la persona trabajadora, completando siempre las horas
de trabajo efectivo diario que se establezcan cada año en el calendario laboral.
En dicho calendario se establecerá la banda horaria de salida.
Los viernes el inicio de la jornada será a las 08:00 y la salida a las 15:00, con la
misma flexibilidad horaria de entrada y salida.
Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, este personal realizará jornada
intensiva, con entrada a las 08:00 y salida a las 15:00, con la flexibilidad horaria de
entrada y salida.
Si en la elaboración del calendario anual para este personal, para cumplir la jornada
anual fijada en el artículo 30, no es preciso añadir días libres al calendario de oficinas, se
adicionarán dos días libres más en el propio calendario. En caso de que el cuadre de
jornada anual haga preciso añadir sólo un día libre, se adicionará otro más en el
calendario. En caso de que el cuadre de jornada anual haga preciso añadir dos o más
días libres, no se adicionará ninguno más al calendario.
Si el personal con horario de oficinas no pudiera, por cualquier causa, cumplir con su
jornada laboral diaria, podrá, prestando siempre un mínimo diario de 4 horas de trabajo
efectivo entre las 10 y las 14 horas, acumular las horas no realizadas en una bolsa de
horas, para trabajarlas en otros días.
En todo caso, se deberá realizar un mínimo de un 70 % de la jornada semanal.
La bolsa de horas pendientes de trabajar debe estar a cero al finalizar cada trimestre.

cve: BOE-A-2024-9672
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Núm. 117