III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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del 15 % a un máximo del 30 %. Dicha reducción deberá solicitarla con, al menos,
sesenta días de antelación; salvo que la empresa permita un plazo menor. El disfrute se
hará mediante reducción diaria dentro de la jornada laboral y con la misma flexibilidad de
entrada y salida.
La empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la vuelta al 100 % de la jornada;
siendo posible sólo si la persona trabajadora está conforme con ello.
Este personal tendrá prioridad para volver a jornada completa antes de proceder a
una contratación externa.
En el caso de fallecimiento o desempleo del cónyuge, divorcio o separación, o
enfermedad grave de cónyuge o hijos/as, la persona trabajadora con reducción podrá
volver a su jornada completa si lo solicita. A los efectos de este apartado se considerará
cónyuge a la pareja de hecho, siempre que se acredite la inscripción en el Registro
Oficial de parejas de hecho.
Artículo 30. Jornada.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectiva será la que establezca el convenio del
sector del metal de aplicación.
Tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se
encontrará en su puesto de trabajo, en condiciones de iniciar el mismo. La jornada se
computará según el registro de entrada y salida.
El tiempo de desplazamiento para la realización de trabajo fuera del centro de trabajo
de la persona trabajadora se computará como jornada, entendiendo como tiempo de
desplazamiento el transcurrido entre la hora de salida y la de llegada de los transportes
utilizados para el mismo. Este tiempo se compensará en tiempo de descanso
(proporción 1/1) en el plazo de un mes.
Establecidos los horarios a los que están adscritos los trabajadores,
excepcionalmente y ante eventualidades no previsibles a la hora de la organización del
trabajo por el Departamento, se podrá prolongar la jornada por el tiempo mínimo
indispensable para salvar la eventualidad. La Compañía procurará en la medida de lo
posible que esta prolongación de jornada afecte equitativamente a las personas
trabajadoras. Si esta prolongación supusiera la realización de horas extraordinarias se
estará a lo dispuesto en el artículo 35.
Libres adicionales por cuadres de jornada en el personal a turnos:
Los excesos de jornada por cuadre del calendario anual para el personal a turnos, se
compensarán con la programación de días libres adicionales al año, cuyo número se
calculará en el momento de elaborar el calendario laboral de cada año.
Estos libres se programarán con antelación en los turnos mensuales y se disfrutarán
a lo largo de todo el año, fijándose de común acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, publicándose en los turnos de los meses que corresponda.
Todo el personal de la empresa tiene derecho a la desconexión digital fuera de su
horario de trabajo, tanto si trabaja de forma presencial como en remoto. Las personas
trabajadoras tendrán acceso a la política de desconexión digital implantada en la
empresa y publicada en el portal corporativo.

Los diferentes grupos horarios podrán adoptar las siguientes modalidades de jornada:
a) Jornada partida: Es la realizada en horario de mañana y tarde, con una
interrupción a mediodía igual o superior a treinta minutos.
b) Jornada continuada: Es la establecida en un único bloque cada día.
c) Jornada nocturna: Es aquella que se realiza íntegra, en cómputo semanal y
diario, entre las veintidós y las seis horas.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Modalidades de jornada.