III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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La persona trabajadora excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma
actividad. Si infringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación laboral.
Artículo 22.

Excedencia por cuidado de hijos.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 23.

Excedencia por atención a familiares.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 24.

Excedencias especiales.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
IV.
Artículo 25.

Tiempo de trabajo

Principios generales.

La Dirección, a través de las Jefaturas de los Departamentos, ejercerá la facultad y
responsabilidad de ordenación de los horarios y jornadas de acuerdo con lo que se
regula en los artículos siguientes, oída la representación de la plantilla y persiguiendo
una racional organización de trabajo, con responsabilidad y cumpliendo la normativa
legal y convencional establecida.
Como norma general, con las excepciones previstas en este convenio, la Dirección
de la Compañía ordenará los horarios y jornadas respetando los siguientes criterios:
a) Disfrute de un descanso de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de
la siguiente.
b) La distribución horaria se concentrará en cinco días de trabajo y dos de
descanso consecutivo, que preferentemente serán en sábado y domingo, salvo lo
dispuesto en el presente convenio para el personal a turnos.
Artículo 26.

Licencias retribuidas.

Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de aplicación.
Artículo 27. Licencias no retribuidas.

Artículo 28. Reducción y distribución de jornada por motivos familiares.
Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 29. Conversiones a tiempo parcial.
El personal con horario de oficina podrá solicitar, sin necesidad de expresar causa o
motivo, una novación definitiva de su contrato, con reducción de jornada y horario diario

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras podrán solicitar licencia no retribuida por el plazo máximo de
dos meses para asuntos particulares. El disfrute de dicha licencia se podrá fraccionar en un
máximo de dos periodos anuales. Una vez disfrutados los dos meses anuales de licencia no
retribuida, la persona trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato por un
máximo de dos meses, no cotizables a Seguridad Social. La empresa podrá conceder la
licencia o la suspensión solicitada cuando las necesidades del servicio así lo permitan y
dando prioridad a las vacaciones anuales. En el supuesto de concurrir varias solicitudes,
para el mismo periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos veces la hayan
solicitado, y en caso de igualdad por orden de petición. La empresa no tendrá obligación de
conceder un número mínimo de licencias no retribuidas y suspensiones.