III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.010 euros, el tiempo de
permanencia será de dos años.
En el caso de que la persona trabajadora causara baja en la compañía por dimisión
voluntaria, excedencia o despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo
pactado de permanencia, vendrá obligado a abonar a la Compañía una indemnización.
El importe de la indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por
el número de meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que
multiplicada por el número de meses de permanencia incumplidos arrojará el importe de
la indemnización a abonar.
El coste de la formación vendrá integrado por los siguientes conceptos:
1. Desplazamiento, alojamiento y dietas, o manutención, del empleado.
2. Coste facturado por la empresa o el profesional que imparta la formación.
3. Salario, desplazamiento, alojamiento y dietas de los instructores, si fueran
trabajadores de la Compañía.
Las subvenciones disminuirán el coste total del curso. A efectos de calcular el
periodo de permanencia no serán acumulables los costes de los diferentes cursos
recibidos por la persona trabajadora, sino que cada curso abrirá un periodo de
permanencia propio para la persona trabajadora que lo reciba.
La Compañía informará a priori al trabajador o trabajadora afectado del coste de la
formación y del pacto de permanencia al que queda sujeto.
III. Suspensiones del contrato de trabajo
Artículo 19.

Maternidad y Paternidad.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 20. Excedencia.
Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o
convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido cesando la
obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.
Excedencia voluntaria.

Las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato suscrito, con un
año de servicio efectivo, excluidas las suspensiones de contrato reguladas en la ley y en
este convenio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro
meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
quince días, y su aprobación estará condicionada al abono o compromiso de abono de la
indemnización establecida en el 18, si hubiera lugar a ella.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso con una antelación de un mes a
la finalización de su excedencia. Si no solicita el reingreso antes de la terminación de su
excedencia causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de, al menos, tres años de
servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya
vacante en su categoría profesional. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a
contestar por escrito a la petición de reingreso de la persona trabajadora. Si hubiese varios
trabajadores/as excedentes que, finalizado el plazo de su excedencia, estuvieran en
expectativa de reingreso, tendrá preferencia aquel que lo hubiera solicitado antes. A estos
efectos, la Compañía llevará el control de entrada de las solicitudes de reingreso.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.