III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 54894

Prensa.

La imagen pública de la compañía es el resultado del esfuerzo de toda la plantilla y
de las inversiones en publicidad y se tendrá especial cuidado en no causar deterioro de
la misma. Los trabajadores/as se abstendrán de hacer declaraciones a los medios de
comunicación o públicas en nombre de la compañía sin autorización previa de la misma.
Como norma y a cualquier pregunta de periodistas se remitirán los mismos a la Dirección
General de la compañía.
En caso ineludible limitarán sus comentarios en lo posible y siempre causando la
mejor impresión posible del servicio y la Compañía. En ningún caso se admitirá culpa o
negligencia ante un incidente remitiendo las preguntas a posterior investigación de los
hechos.
Artículo 14.

Empresas contratistas.

Cuando la compañía considere necesario contratar los servicios de otras empresas,
para tareas comprendidas dentro del objeto social de ésta, se informará previamente al
Comité de Empresa.
La empresa cumplirá con todas sus obligaciones en materia de prevención que la
legislación vigente establezca respecto a empresas contratistas.
Si una empresa contratista que trabaje en un departamento tiene teletrabajo, no
podrá negársele al personal de ANEM en esos departamentos el trabajo en remoto, en
las condiciones aplicables en ANEM.
II.
Artículo 15.

Contratación

Contrato de trabajo.

Podrán concertarse contratos de trabajo por tiempo indefinido o por duración
determinada, tanto para jornada a tiempo completo como a tiempo parcial.
La Compañía se reserva el derecho a acudir a cualquier forma de contratación
admitida legalmente, aun cuando no se mencione en el presente capítulo, incluyendo las
Empresas de Trabajo Temporal.
Los contratos suscritos se regirán por la normativa legal que les sea de aplicación,
con las precisiones pactadas en el presente capítulo.
Artículo 16.

Periodo de prueba.

Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de aplicación.
Artículo 17.

Preavisos.

Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de aplicación.

Si cualquier trabajador o trabajadora recibe, con cargo a la empresa, una formación
especializada para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo
específico, aun cuando la misma se haya impartido con anterioridad a su contratación,
vendrá obligado a permanecer al servicio de la misma durante un plazo de tiempo,
determinado por el coste de la formación, desde la terminación de la formación o desde
el inicio del contrato, si éste fuera posterior.
Así, se fija que si el coste de la formación, siendo superior a 1.200 euros, no supera
los 3.606 euros, el tiempo de permanencia será de seis meses.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.606 euros, pero no supera los 6.010
euros, el tiempo de permanencia será de un año.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Pacto de permanencia.