III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula,
ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial,
ambas definitivas y firmes, las partes, mediante la comisión Negociadora, dispondrán de
un plazo de cuarenta y cinco días para renegociar la condición con el fin de restablecer
el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en
perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado
acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un arbitraje del Tribunal de Arbitraje
Laboral de la Comunidad Valenciana.
Artículo 10.

Uso de algoritmos en las relaciones laborales.

Si la empresa decidiera utilizar, en algún momento, programas o algoritmos de
decisión para cualquier proceso laboral (contratación, formación, ascensos, etc.), se
informará previamente al Comité de Empresa.

En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas
en este artículo y todas las que disponga la compañía en la normativa interna de uso,
que se comunicará al trabajador a su ingreso. La representación de los trabajadores será
informada de la citada normativa.
El diseño, material, complementos y proveedores de los uniformes serán
responsabilidad y decisión de la compañía. Las cantidades de prendas y su duración
para los diferentes colectivos se regirán por la Tabla que se adjunta como anexo I. La
Compañía repondrá las piezas del uniforme cuyo deterioro impida su correcto uso.
La Compañía entregará los equipos individuales de protección y el resto de las
piezas del uniforme el primer día de trabajo, entendiéndose por tal el equipo
correspondiente a la estación del año en que se inicie la prestación laboral. Las prendas
entregadas serán de nuevo uso.
Es responsabilidad de los trabajadores/as el cuidado y el estado de limpieza de los
uniformes. Aquellos trabajadores que, en razón de su cometido, deban llevar uniforme,
en su condición de presencia pública de la compañía estarán obligados a mantener una
imagen adecuada.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en
locales de diversión u otros en que se pueda causar mala impresión de la compañía.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme.
No está permitido llevar con el uniforme prendas u objetos que no formen parte del
mismo, salvo que no se haya hecho la entrega completa del mismo.
La Uniformidad deberá adecuarse a las condiciones Atmosféricas, Maternidad y al
Trabajo en Pista.
Los delegados y delegadas de Prevención tendrán entre sus facultades la de revisar
que las prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene
necesarias en función del puesto de trabajo y de la localización geográfica del mismo.
Por ello, los delegados y delegadas de Prevención de cada Centro de Trabajo podrán
solicitar y acordar con la Empresa la modificación de alguna de las existentes en cada
momento por otras más adecuadas. En los Centros de trabajo que no cuenten con
delegados o delegadas de Prevención, serán competencia del Comité de Seguridad y
Salud Laboral Intercentros.
Artículo 12.

Seguro de viaje con asistencia médica.

La Empresa contratará un seguro de viaje con asistencia médica para cubrir los
desplazamientos por trabajo a aquellos lugares en los que no se pueda utilizar la Tarjeta
Sanitaria Europea.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Uniformidad.