III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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c) Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la Compañía
cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación.
d) Confeccionar anualmente el calendario laboral, en lo que se refiera a la fecha de
disfrute de los catorce festivos anuales.
e) Todas aquellas establecidas en el presente convenio.
La comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales siguientes
a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la
documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.
En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera
de las partes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes,
siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros
de cada una de ambas partes, contando cada una con el mismo número de votos.
La comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los temas que le sean
sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la comisión estime su
prórroga o adelanto. En caso de acordarse la prórroga, ésta no podrá ser superior a
quince días.
La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, dónde, además
de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos considere
necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.
Artículo 7.

Comisión paritaria de convenio.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores, se constituye una comisión paritaria formada por los mismos miembros de
la comisión paritaria de interpretación del convenio, contenida en el artículo 6 de este
convenio.
A los efectos prevenidos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, las
partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se someterán,
con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, al procedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje.
Las partes podrán acudir con un asesor, previa comunicación a la comisión.
Artículo 8.

Compensación y absorción.

Artículo 9.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de
que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas
a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni
pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que
siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones salariales establecidas en las tablas de este convenio no
compensarán ni absorberán ninguna otra condición, no contemplada en este convenio,
que se esté retribuyendo en el momento de la firma del mismo, salvo que dicha
compensación y absorción se establezca en este convenio.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo la denominada «Paga
compensatoria», por importe de 350 euros, recogida en el acta de firma del IV convenio
colectivo entre Air Nostrum y sus trabajadores de tierra y tcps, continuarán percibiéndola
durante la vigencia del presente convenio. Esta paga compensatoria no será absorbible
ni compensable hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026 este
importe se denominará mejora y será compensable y absorbible.