III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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tanto el nacional como los provinciales que correspondan, respecto de los cuales este
convenio tiene el carácter de complementario.
Asimismo, las partes acuerdan que este convenio, desde su entrada en vigor,
sustituye para el personal recogido en su artículo 2 ámbito personal, al IV Convenio
colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA (personal de tierra y TCP
´S), que se ha venido aplicando, por lo que no cabe la aplicación retroactiva de los
Convenios Sectoriales del Metal a fechas anteriores al 1 de enero de 2023.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio afecta a toda la plantilla de Air Nostrum Engineering and
Maintenance Operations, SLU (en adelante ANEM), con excepción expresa de los
siguientes colectivos:
– Personal de Dirección, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un
puesto de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y Adjuntos
a Dirección, cuyas relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos
individuales.
– Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito del I Convenio Colectivo de
Tms de ANEM, que en el momento de la firma de este convenio regulan sus condiciones
por el IV CC de Tms de Air Nostrum, actualmente en negociación.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la
Compañía en España y en los del extranjero respecto a aquellos trabajadores/as de la
misma contratados en España.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, salvo en los artículos donde se acuerde expresamente otra
fecha de entrada en vigor.
Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima
de sesenta días a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo. Estarán
facultados para su denuncia tanto la empresa, como los órganos de representación de
los trabajadores que ostenten legitimación suficiente a estos efectos.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente
convenio, se mantendrá en vigor el presente.
Artículo 5.

Convenios de ámbito superior.

Este convenio es complementario a los Convenios Sectoriales del Metal estatal y
provinciales. Dichos convenios se aplicarán directamente.
Comisión paritaria de interpretación.

A efectos del presente convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un
máximo de cinco miembros de la Empresa y un máximo de cinco miembros por parte de
la representación de los trabajadores, que serán los que han formado parte de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y han suscrito el mismo, o sus sustitutos.
La comisión paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la
firma del presente convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:
a)
b)

Interpretar el convenio, ante las consultas que le sean planteadas.
Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del convenio.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.