III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Los trimestres para contabilizar serán los siguientes:
Del 1 de enero al 31 de marzo,
Del 1 de abril al 30 de junio,
Del 1 de julio al 30 de septiembre, y
Del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Para el trabajo de las horas pendientes, en ningún caso se podrá superar la jornada
diaria máxima legalmente establecida.
Artículo 33. Días festivos.
El personal a turnos disfrutará los días festivos mediante su compensación en
descanso en las fechas que se programen, que nunca coincidirán con los días que se
programen como descanso semanal.
En caso de no poder compensar dicho día en el plazo de tres meses, se abonará
dicho día al precio establecido en el convenio sectorial de aplicación.
El personal disfrutará las fiestas locales propias de las ciudades donde estén
ubicados sus centros de trabajo, salvo acuerdo en contrario, que se hará constar en el
calendario laboral anual.
Artículo 34. Vacaciones.
1. Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a unas vacaciones anuales
de veintidós días laborables, con independencia del tipo de jornada.
2. Se podrán disfrutar en dos o en tantas fracciones como acuerde la persona
trabajadora con su jefe o jefa de Departamento.
3. Los periodos de vacaciones se disfrutarán durante todo el año.
La asignación del periodo de disfrute de vacaciones se realizará de mutuo acuerdo
teniendo en cuenta los siguientes criterios:

4. El personal que ingrese o cause baja en el año natural que corresponda tendrá el
período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado o al período de contrato.
5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Artículo 35.

Horas extraordinarias.

– Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada
ordinaria máxima.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

– Supeditación a las necesidades de trabajo de cada departamento.
– Voluntad manifestada por la persona trabajadora.