III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54900

Las horas extraordinarias tendrán el tratamiento de obligatorias con carácter
colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los siguientes criterios:
● Antes de que un trabajador o trabajadora sea obligado a realizar horas
extraordinarias, el jefe o jefa de Departamento preguntará si existe alguna otra persona
trabajadora que pueda realizar el servicio precisado y esté dispuesto a realizarlo
voluntariamente.
● Podrá negarse un trabajador/a a realizar horas extraordinarias cuando requerido
para realizarlas presente otro trabajador/a con las características descritas en el párrafo
anterior, incluida la autorización del jefe o jefa de Departamento.
● No obstante, tendrán la consideración de obligatorias las que tengan por finalidad
la conclusión de un trabajo que requiera necesariamente la continuidad del mismo
trabajador que lo inició y cuando se trate de impuntualidad en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
Las horas extras realizadas se abonarán económicamente o se compensarán con
tiempo de descanso, a decisión del trabajador o trabajadora en cada caso.
Las horas extraordinarias compensadas mediante descanso, se compensarán con
tiempo equivalente dentro de los dos meses naturales siguientes al de su realización.
En caso de compensación económica, se abonarán con un incremento del 30 %
respecto de valor de la hora ordinaria de trabajo. El pago se realizará en la nómina del
mes siguiente a su realización. A los efectos del cálculo del valor de la hora efectiva de
trabajo, dicho cálculo se establecerá por el cociente resultante entre el salario bruto
anual correspondiente a la categoría profesional, dividido por las horas de trabajo
efectivo anuales.
También quedará constancia en la nómina o recibo de salario el número de horas
extras realizadas que se retribuyan.
El Comité de Empresa recibirá, a mes vencido, información sobre el número de horas
extraordinarias realizadas por cada persona trabajadora.
V.
Artículo 36.

Retribuciones

Conceptos y cuantías.

La estructura salarial y las cantidades a retribuir por los diversos conceptos salariales
vendrán determinadas por lo dispuesto en los convenios sectoriales del Metal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 como mejora sobre el mismo.
Artículo 37.

Pagas extraordinarias y paga de marzo.

Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de aplicación.
Artículo 38. Otros conceptos retributivos.
Conceptos fijos:

1. Plus de cargo: Es aquella cantidad fija, de devengo mensual, que retribuye la
especial dificultad del desempeño del cargo asignado. Cada cargo de los existentes en la
Compañía en el presente, así como aquellos que pudiera establecer ésta en el futuro,
conllevará el abono de este Plus en la cuantía determinada por la Compañía en el
momento del nombramiento. En el caso de que una persona trabajadora desempeñe
simultáneamente dos o más cargos, sólo devengará el plus de mayor cuantía de los
aplicables. La designación y remoción de los cargos será de libre disposición de la
Compañía, en base a la confianza exigible para el desempeño de los mismos. El abono
de este plus será en 14 pagas y su importe se fijará en función del cargo asignado y por
el tiempo que se desempeñe.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

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