III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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2. Plus de disponibilidad: Es aquella cantidad fija de devengo semanal que
retribuye la especial puesta a disposición de la Compañía, para prestar servicios fuera
del horario programado, de aquellos trabajadores o trabajadoras que, por sus funciones,
hayan acordado dicha disponibilidad expresamente y por escrito con la Compañía.
El importe de este plus será de 41,61 euros semanales.
b)

Conceptos variables:

3. Plus Días Especiales: Es aquella cantidad que remunera especialmente las
horas de trabajo realizadas por el trabajador en Navidad y Año Nuevo. Se devengará
tantas veces como horas de trabajo efectivo se realicen desde las 20 horas del 24 de
diciembre hasta las 19:59 del 25 de diciembre y desde las 20:00 horas del 31 de
diciembre hasta las 19:59 horas del 1 de enero.
El importe de este plus será de 8 euros por hora trabajada.
Artículo 39.

Conceptos indemnizatorios.

1. Dieta: Es la cantidad que indemniza los gastos de manutención que se originan
en los supuestos de desplazamientos fuera del lugar habitual de prestación de servicios
del trabajador que se efectúen por necesidades de la empresa. Las dietas podrán ser
nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas íntegramente en
territorio nacional. Son internacionales las devengadas en territorio extranjero. El mero
hecho de sobrevolar territorio extranjero sin aterrizar o despegar en él, no convertirá la
dieta en internacional.
Las dietas se devengarán según el siguiente sistema:
Si las horas de desplazamiento coinciden en todo o en parte con el periodo
comprendido entre las 13:30 y las 15:30 h, o entre las 20:30 y las 22:30, se
devengará media dieta.
Si la persona trabajadora se encuentra desplazada antes de las 08:15 y por ese
motivo incurriera en gasto por desayuno, el mismo le será reembolsado, previa
aportación del justificante. El importe reembolsable no podrá superar los ocho euros por
desayuno.
En un periodo de 1 día natural no se podrá devengar más de una dieta y un
reembolso por desayuno. Esto es, la cantidad total diaria a abonar por la aplicación de
este artículo no podrá superar el importe de la dieta completa más ocho euros.
Se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse
cargo de los gastos de manutención del trabajador durante el desplazamiento.
La dieta Nacional tiene un importe de 60 euros y la dieta Internacional tiene un
importe de 90 euros.
VI.

Grupos profesionales.

La empresa asignará a todas las personas trabajadoras en la división funcional y el
grupo profesional que corresponda según el Convenio provincial del Sector de Industria
del Metal respectivo, aplicando la estructura salarial y cuantía de dichos convenios.
Artículo 41.

Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional la posibilidad de que una persona trabajadora
sea destinada a realizar funciones distintas a las correspondientes a la categoría
profesional para la que fue contratado. Dicha movilidad no tendrá otras limitaciones que
las derivadas de la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación
laboral y, en cualquier caso, el trabajador/a no podrá sufrir merma en sus posibilidades

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.

Clasificación profesional