III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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de formación y promoción. Se entiende comprendida dentro de esta movilidad funcional
la realización de funciones de otros grupos profesionales distintos al de pertenencia,
siempre que se realicen como complemento a las funciones prevalentes del grupo
profesional al que esté adscrita la persona trabajadora.
La realización de funciones propias de grupo profesional superior al asignado, más
allá de lo expuesto anteriormente, durante un periodo superior a seis meses durante un
año o a ocho durante dos años, siempre que no obedezca a la sustitución de otra
persona trabajadora cuyo contrato se halle suspendido con derecho a reingreso, dará
derecho a que se considere creada una vacante de dicho grupo, que será cubierta en los
siguientes seis meses.
Los casos de aquellas personas trabajadoras que, por deficiencias físicas o
psíquicas, no constitutivas de incapacidad permanente, no puedan prestar servicios en
su puesto de trabajo habitual, serán estudiados en el seno de la Comisión Paritaria de
Interpretación, quién, previo informe del Servicio de Salud Laboral, dispondrá de un
plazo máximo de un año para determinar la existencia de vacante adecuada a las
limitaciones de la persona trabajadora. Si, agotado el plazo del año, no se hubiera
conseguido encontrar el puesto adecuado o determinado éste, la persona trabajadora
afectada lo rechazara, la empresa procederá al despido de la persona trabajadora por
las causas disciplinarias u objetivas que considere aplicables a cada situación concreta.
Se hará especial hincapié en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales respecto a la protección de las trabajadoras en
situación de embarazo y lactancia, mediante la adaptación de los puestos de trabajo, en
la medida de lo posible y previo informe del Servicio de Salud Laboral.
Artículo 42. Vacantes y promoción profesional.
Se considerará ascenso el cambio de un grupo profesional a otro superior y se
producirá teniendo en cuenta la titulación, si fuera requerida por el nuevo grupo, la
formación y el tiempo de prestación de servicios en el grupo anterior. En todo caso, los
ascensos requerirán la previa autorización de la Compañía. Se favorecerá la promoción
interna frente a la contratación de personal externo.
Con dicho fin, la Dirección informará públicamente a las personas trabajadoras sobre
las condiciones de los procesos de selección iniciados, pudiendo aquellas personas
trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos participar en dichos procesos de
selección.
La empresa informará al trabajador/a si ha entrado en el proceso de selección y en
caso de no ser aceptado en el puesto, se le informará cuando se cubra la vacante, para
que sea conocedor que dicho proceso ha finalizado.
Cuando se publique una vacante, se hará una descripción detallada de las funciones,
la formación requerida y que sea ajustada al puesto de trabajo, el grupo profesional al
que se opta, así como a su salario bruto anual de dicho grupo.
Los procesos de selección y las decisiones de ascensos deberán garantizar, en su
fondo y en su forma, un absoluto respeto a la igualdad de oportunidades entre personas
de distinto sexo.
Para ello, la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas
que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta
entre mujeres y hombres.
VII. Movilidad geográfica
Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de aplicación.

cve: BOE-A-2024-9672
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Núm. 117