III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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VIII. Prestaciones sociales
Artículo 43. Prestaciones sociales.
1. Aparcamiento: La Empresa facilitará, a su cargo, tarjetas de aparcamiento a
aquellas personas trabajadoras, cuyo centro de trabajo habitual se halle en un
aeropuerto nacional.
2. Complemento al subsidio por Incapacidad Temporal:
a)

Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Días 1.º al 120.º: El 100 % del salario.
Del 121.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente la
prestación legal.
b)

Enfermedad común y accidente no laboral.

Días 1.º a 7.º de baja: No se complementa.
Días 8.º a 90.º de baja: El 90 % del salario.
Del 91.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente las
cantidades indicadas legalmente.
En todo caso, en los supuestos de hospitalización, y mientras dure la misma:
Días 1.º a 90.º: El 100 % del salario.
Del 91 en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente la prestación
legal.

Artículo 44.

Billetes gratuitos y con descuento.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes billetes en vuelos de Air
Nostrum (YW) (vuelos IB 8000), con las siguientes condiciones:
– ID00R1: acceso a 14 billetes con plaza confirmada en la red Air Nostrum, que no
tengan origen/destino Madrid, excepto La Rioja, Estrasburgo, Melilla, Badajoz, Castellón
y La Seu D´Urgell.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Los anteriores complementos dejarán de prestarse por la empresa en el caso de que
las prestaciones de la seguridad social igualen o superen las cantidades económicas que
dichos porcentajes supongan. En dicho momento, cesará la obligación de la empresa y
el derecho del trabajador, a entregar y percibir respectivamente, el complemento
convenido en el presente artículo. Así mismo, la persona trabajadora dejará de percibir
dichos complementos en el momento, y si se produce, que pase a la situación de
incapacidad en cualquiera de los grados de incapacidad previstos por ley».
Para tener derecho a tales complementos, la persona trabajadora deberá someterse
a todos los exámenes que la empresa determine y por los facultativos que esta designe.
En cualquier caso, el informe desfavorable de los médicos designados por la empresa
será causa automática de la suspensión del pago de estos complementos, además de
las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder en los casos de mala fe. En la
aplicación o no de los complementos del presente artículo en relación con este punto,
será indispensable el dictamen confirmatorio del facultativo designado por la empresa.
En cualquier caso, la empresa podrá sustituir en cualquier momento los anteriores
complementos por un seguro a su cargo que garantice a los trabajadores las anteriores
cantidades. Las personas trabajadoras aceptan expresamente la anterior posibilidad y
cooperarán con la empresa en todo aquello que sea necesario para la suscripción y
aplicación del anterior seguro.
3. Seguro de vida. Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de
aplicación.