III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54904

– Zonales: acceso a un número ilimitado de billetes sujetos a espacio en la red Air
Nostrum, que no tengan origen/destino Madrid, excepto La Rioja, Estrasburgo, Melilla,
Badajoz, Castellón y La Seu D´Urgell.
La designación de beneficiarios/as seguirá las siguientes normas:
– Personal de la Compañía soltero/a:
a) Dos familiares de la persona trabajadora hasta el 4.º grado por afinidad o
consanguinidad.
b) Tres personas de libre designación como beneficiarios de la tarjeta de la
Compañía.
– Personal de la Compañía casado/a. Puede elegir una de las siguientes opciones:
Opción 1:
a) Cónyuge e hijos/as menores de veinticuatro años, aunque fueran de cónyuge
anterior.
b) Dos familiares de la persona trabajadora hasta el 4.º grado por afinidad o
consanguinidad.
Opción 2: Beneficiarios de personal soltero/a.
Para aquellas personas trabajadoras que pasen a percibir la pensión de jubilación
establecida en el régimen de la Seguridad Social, previa solicitud y justificación ante la
empresa, les será de aplicación la política de billetes antes referida, salvo que sólo
podrán designar como beneficiarios/as al cónyuge e hijos menores de veinticuatro años.
IX.

Formación

Artículo 45. Formación.

I. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles en
cada puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades formativas de cada trabajador
en el desempeño de sus tareas.
II. La especialización, en sus diferentes niveles, de trabajadores cuyas necesidades
formativas requieran un particular perfeccionamiento para el desempeño de sus tareas.
III. La enseñanza de idiomas.
A igualdad de costes, se procurará que las sesiones formativas se impartan en los
propios centros de trabajo, con objeto de facilitar el acceso y la asistencia del personal a
los cursos, o a distancia.
A efectos del tratamiento horario del tiempo dedicado por cada trabajador o
trabajadora a su formación, los cursos se distinguirán entre cursos obligatorios o

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras de ANEM tienen el derecho y el deber de adquirir la
formación necesaria para el desempeño de las tareas y funciones de su puesto de
trabajo en un proceso continuo. La Empresa planificará y gestionará la formación
profesional de todos sus trabajadores, facilitándoles el acceso a los cursos que se
organicen por ésta.
El personal a turnos tendrá hasta un máximo de diez días al año para formación
online.
Se dedicará especial atención a difundir el conocimiento de las innovaciones
técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo y el reciclaje profesional.
La formación impartida por la Empresa tendrá como objetivos principales los
siguientes: