III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54905

voluntarios y cursos propios y ajenos, entendiéndose como propios aquellos organizados
o promovidos por la Empresa:
En los cursos de formación obligatorios, propios o ajenos, el tiempo y el coste
económico serán a cargo de la empresa. Si los cursos se hacen excediendo la jornada
normal de trabajo, se compensarán mediante descanso equivalente o como hora
extraordinaria.
La asistencia a los cursos de formación propios de carácter voluntario se realizará,
previa autorización de la Compañía, bien en tiempo de trabajo, con recuperación
del 50 % de éste, bien fuera del horario de trabajo, con compensación del 50 % en
descanso.
La asistencia a los cursos ajenos de carácter voluntario en horario de trabajo,
precisará la autorización expresa y previa de la Empresa, así como la recuperación del
tiempo de trabajo invertido.
No será de aplicación a los cursos voluntarios lo dispuesto en el artículo 18 sobre
indemnización por pacto de permanencia.
Artículo 46.

Formación bis.

La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta
forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
X.
Servicio de prevención.

La Empresa organizará su actividad preventiva y de salud laboral mediante la
constitución de un servicio de prevención propio, que podrá ser mancomunado o
integrado en la estructura de la empresa, en los términos que establezca la legislación
aplicable.
Artículo 48.

Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad, Salud y Prevención de riesgos laborales se constituirá,
asumirá y ejercerá las competencias que les atribuye el artículo 38 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa aplicable.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.

Salud laboral