III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9672)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54906

XI. Representación de los trabajadores
Artículo 49.

Participación de los trabajadores y trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la Empresa a través de los
órganos de representación mencionados a continuación:
– Comités de empresa.
– Delegados/as de Personal.
– Delegados/as sindicales.
La Compañía facilitará a la representación de las personas trabajadoras aquella
información dispuesta en el artículo 64 del E.T. El Comité de Empresa emitirá, en su
caso, el informe que corresponda.
Artículo 50. Competencias y funcionamiento.
Cada uno de los órganos de representación de las personas trabajadoras citados
ejercerá las competencias que les sean atribuidas, en la forma que internamente cada
uno determine. Todos ellos podrán ser puntualmente asistidos por asesores en las
materias que son de su competencia, aunque su presencia e intervención en las
reuniones con la empresa, así como su acceso a los centros de trabajo estará siempre
sometida a la previa y expresa autorización de la Dirección de la Compañía. Los
miembros de los órganos de representación gozarán de las garantías que les
correspondan por aplicación del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 51.

Horas retribuidas para el ejercicio de la representación.

La acumulación de horas en uno o varios miembros de una representación sólo será
posible previa información a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía. Para el
personal a turnos, dicha información deberá remitirse antes de la publicación del turno
del mes natural al que se refiera y sólo tendrá validez para dicho mes.
Artículo 52. Secciones sindicales.
La creación de Secciones Sindicales, así como sus competencias y garantías serán
las establecidas por la legislación vigente en cada momento.
XII.

Régimen disciplinario

Se aplica lo dispuesto en los convenios sectoriales de aplicación.
Disposición transitoria.

Disposición final única.
Plan de Igualdad: la empresa dispone de un Plan de Igualdad único para todos los
colectivos de la empresa y que es de directa aplicación a las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio.

cve: BOE-A-2024-9672
Verificable en https://www.boe.es

El aumento de jornada por aplicación del convenio del sector del metal en 2023,
reordenará al alza la jornada diaria de trabajo, aplicándose desde el mes siguiente a la
firma del convenio. Para ello, se tendrá en cuenta la parte proporcional de jornada anual
que corresponda desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre.