III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-9689)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación
a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que
deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo,
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización.
Sexta.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Séptima.

Causas de extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes
causas de resolución:
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
− El acuerdo unánime de las partes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
− Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes
podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito,
con una antelación de dos meses.
2. El Comité de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este convenio será
el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes
denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el
mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la parte afectada lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité de Coordinación y Seguimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Una vez transcurrido ese plazo si persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento podrá notificar a la otra parte
firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de
contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el
resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada
momento.

cve: BOE-A-2024-9689
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos personales.