III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-9689)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55081

2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados
por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como
de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos
recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
CNMC: Podrán ejercitar sus derechos enviando una comunicación escrita,
acompañada de copia del DNI o documento acreditativo de su identidad al domicilio de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente indicado, o bien a
través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid
(A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en www.bde.es.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
4. Sin perjuicio de que la información suministrada por las partes para su puesta a
disposición a investigadores será anonimizada y no contendrá datos personales que
permitan la identificación de personas físicas, en el supuesto de que se comuniquen
entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la
presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento
deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente
cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la
normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Confidencialidad y uso de la información.

1. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea pública, o la que los investigadores acepten que puede
ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser divulgada o facilitada a
terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.
2. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido.
Décima.

Consecuencias en caso de resolución del convenio.

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio,
si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de
Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el
plazo improrrogable fijado por las partes.

cve: BOE-A-2024-9689
Verificable en https://www.boe.es

Novena.