III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-9689)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55079

Tercera. Destinatarios de los datos.
Los datos comprendidos en el ámbito del presente convenio únicamente serán
facilitados a investigadores internos o externos acreditados previa autorización expresa
de la CNMC. Asimismo, los investigadores deberán suscribir los mismos documentos de
confidencialidad que ya existen en el BELab y cumplir las condiciones acordadas por las
partes del presente convenio. Este documento incluye las condiciones particulares que
imponga la CNMC en su autorización así como la obligación de mención de la fuente
utilizada en los estudios que elaboren.
El resultado de las investigaciones sobre los datos a los que se ha otorgado acceso
se someterá a un control final por parte CNMC para garantizar que los datos extraídos
cumplen con los requisitos de confidencialidad exigidos. La CNMC asumirá ese proceso
de revisión designando el personal encargado de este cometido e informando a los
investigadores de las reglas que debe cumplir el output por motivos de confidencialidad.
Cuarta.

Comité de Coordinación y Seguimiento.

1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento,
se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las
siguientes funciones:
− Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una
ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
− Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de estos.
− Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda
plantear el convenio.
− La revisión anual de la lista de proyectos de investigación elaborados y de la lista
de investigadores seleccionados.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a
sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
Por parte de la CNMC:
– El Secretario General.
– El Subdirector de Estadísticas y Recursos Documentales.
Por parte del Banco de España:

3. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las
partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos
se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento interno del referido Comité, en lo no previsto, será
el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter
administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Quinta. Duración del convenio y eficacia.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro

cve: BOE-A-2024-9689
Verificable en https://www.boe.es

– El Director del Departamento de Estadística.
– La Responsable de la Unidad del Laboratorio de Datos (BELab).