III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-9689)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55078

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración entre la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con el Laboratorio de datos del
Banco de España, para la puesta a disposición de conjuntos de datos CNMC o
desagregaciones de los mismos que no se encuentran a disposición pública a
investigadores internos del Banco de España e investigadores externos que vayan a
realizar proyectos con fines científicos y estén avalados por entidades investigadoras,
utilizando para ello la infraestructura segura del BELab.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula
primera.
2. La CNMC:
– Evaluará las solicitudes y autorizará, en su caso, la puesta a disposición del BELab
de las bases de datos para la comunidad investigadora a través de una plataforma
segura habilitada por el Banco de España para intercambios de ficheros con el exterior y
que, por su naturaleza, no puedan difundirse públicamente con pleno respecto a la
normativa de protección y el tratamiento de datos personales.
– Informará al Banco de España del régimen de confidencialidad que resulte
aplicable a cada conjunto de datos.
– La CNMC, realizará en cada caso el control del resultado (output) de las
investigaciones con criterio propios sin perjuicio del uso de los mismos criterios (que se
detallan en el anexo) establecidos para cualquier otro conjunto de datos que se ponga a
disposición de investigadores externos del BELab o CNMC.
– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, tablón de
anuncios de su sitio web, etc.) para informar de la puesta a disposición de sus datos en
el BELab.
El Banco de España:

– Recibirá y almacenará los datos facilitados por la CNMC, utilizando los medios
disponibles en los repositorios del BELab.
– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, tablón de
anuncios de su sitio web, etc.) para informar de la puesta a disposición de los datos de la
CNMC en el BELab.
– Trasladará puntualmente a CNMC las peticiones de los investigadores que
soliciten acceso a los conjuntos de datos de la CNMC puestos a disposición en la
infraestructura BElab, para que CNMC evalúe y resuelva la correspondiente autorización
de acceso, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de cada petición.
– Pondrá a disposición de los investigadores autorizados, los datos de la CNMC
dentro del entorno seguro del BELab.
– Cualquier modificación de las vigentes normas de funcionamiento de BELab
contenidas en la Guía del Laboratorio de Datos del Banco de España (de 5 de noviembre
de 2021); de su documentación Operativa - Guía para el control del output (8 de marzo
de 2022), del contenido y requisitos del formulario de solicitud para cada investigador
que pretenda acceder a los microdatos BELab, será informada por el Banco de España
dentro del Comité de Coordinación y Seguimiento con carácter previo al inicio de los
nuevos procedimientos.
– Por último, informará anualmente en el Comité de Coordinación y Seguimiento
sobre la lista de investigadores y proyectos que tuvieron acceso desde el BELab a los
datos procedentes de la CNMC.

cve: BOE-A-2024-9689
Verificable en https://www.boe.es

3.