II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9643)
Orden PJC/444/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54647

La condición de discapacidad podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no
se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la situación de demandante de empleo se verificará por el órgano gestor
mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona
interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración. En
caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud la citada certificación.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
de IRPF presentada, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente
la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la
solicitud.
Para el supuesto de que se haya presentado declaración de IRPF optando por la
tributación conjunta, no se tendrán en cuenta las rentas individuales del solicitante a los
efectos de la exención de la tasa.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificados/ Declaraciones Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa podrá verificarse, siempre que la persona
solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, deberá presentar anexo a la solicitud el
correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación

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Núm. 117