II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9643)
Orden PJC/444/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54646

poseer una antigüedad como funcionario de carrera, interino o sustituto de al menos dos
años en dicho Cuerpo.
4.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5.

Solicitudes y documentación

– Para el turno libre, 15,57 euros (7,79 euros en el caso de derecho a reducción
del 50 por ciento).
– Para promoción interna, 7,79 euros (3,90 euros en el caso de derecho a reducción
del 50 por ciento).
5.6

Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

cve: BOE-A-2024-9643
Verificable en https://www.boe.es

5.1 De acuerdo con el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo y que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la
Administración General del Estado, quienes deseen participar en este proceso
selectivo deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de
solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de tasas de derechos de examen (modelo 790), que estará disponible en el servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html), de acuerdo con las
instrucciones que se indican. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica
durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o
rellenar el formulario de consultas/incidencias disponibles en la siguiente dirección
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS».
No obstante, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, impidiendo con ello la presentación electrónica
de la solicitud y su pago por medios electrónicos, el órgano convocante podrá acordar de
manera extraordinaria la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
5.2 La persona aspirante que solicite presentarse al proceso selectivo deberá
disponer de un certificado digital válido de persona física (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar la
inscripción serán los que determine el servicio de IPS en cada momento.
5.3 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín
Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no participación del
aspirante en el proceso selectivo.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del
Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/
ips.html), mediante el uso del mismo formulario 790 mencionado en la base 5.1 anterior y
de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de esta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del
derecho a la reducción o exención.
5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen
será: