II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9643)
Orden PJC/444/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que
soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la solicitud un
dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre
que guarde relación directa con la prueba a realizar, sin que sea válido a tales efectos
ningún otro documento. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe
técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha
presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación
que se requiere.
5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo III de esta convocatoria.
5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, los apellidos y el número del documento de identidad se
publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia es responsable del
tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas
solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia
en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos, en la dirección electrónica https://www.aepd.es.
5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico), se
indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estableciendo
un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran
motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la
oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo y realizadas, en su caso, las modificaciones necesarias, se
publicarán las relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y
se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá requerir a las personas

cve: BOE-A-2024-9643
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Núm. 117