II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9641)
Orden PJC/442/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54582

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
de IRPF presentada, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente
la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la
solicitud.
Para el supuesto de que se haya presentado declaración de IRPF optando por la
tributación conjunta, no se tendrán en cuenta las rentas individuales del solicitante a los
efectos de la exención de la tasa.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificados/ Declaraciones Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa podrá verificarse, siempre que la persona
solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, deberá presentar anexo a la solicitud el
correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios
deberán aportar junto con la solicitud un dictamen técnico facultativo, emitido por el
órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste
expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según
sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a
realizar, sin que sea válido a tales efectos ningún otro documento. El Tribunal Calificador
Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme
a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá
ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma
especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo III de esta convocatoria.
5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones

cve: BOE-A-2024-9641
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Núm. 117