II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-9641)
Orden PJC/442/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54583

necesarias para ello. El nombre, los apellidos y el número del documento de identidad se
publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio o presencialmente a través de la red de oficinas de
asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos, en la dirección electrónica https://www.aepd.es.
5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas
y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
y en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico), se indicarán la página
web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estableciendo un plazo de diez
días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo y realizadas, en su caso, las modificaciones necesarias, se
publicarán las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y se
expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el Ministerio podrá requerir
a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de
no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a cualquiera
de los ejercicios de la fase de oposición.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los teléfonos 902007214 y 918372295,
en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es), en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es) y en
las Gerencias Territoriales de Justicia.
6.

Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por Orden Ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de la composición equilibrada entre sexos y actuará
conforme al principio de transparencia.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del Tribunal suplente en el número impar

cve: BOE-A-2024-9641
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117