I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54524

de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia Ministerio, serán suplidos de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la
Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la Mesa
de Contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo
anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado o Abogada del
Estado o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia y las que ostenten las Vocalías
previstas en el apartado 1.c).1.º y 2.º serán sustituidas por sus suplentes, que serán
nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Justicia, la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia o de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia, respectivamente, entre personal funcionario adscrito a esos órganos,
perteneciente al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. Este criterio de suplencia se
aplicará también a los casos en que la persona que ocupe la Vicepresidencia ejerza las
funciones de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Justicia.
c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para
estos casos por la Abogacía General del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos
para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
e) La persona que ocupe la Secretaría será suplida por una persona funcionaria
adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, perteneciente a los subgrupos A1 o A2.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa de Contratación de
la Secretaría de Estado de Justicia ni emitir informes de valoración de las ofertas los
cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación
política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario
interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente
cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los
mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica
del contrato de que se trate.
4. Asimismo, a las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la
Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera
solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las
reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de
Contratación y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación,
con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y
su experiencia profesional.
Artículo 8. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Abogacía General
del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los
intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias
relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición
ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero
vinculados a este tipo de materias.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Abogacía
General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los
intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias
relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición
ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero

cve: BOE-A-2024-9619
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Núm. 117