I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54525

vinculados a este tipo de materias (en adelante, la Mesa de Contratación de la Abogacía
General del Estado para arbitrajes internacionales).
2. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes
internacionales tendrá como función asistir a los órganos de contratación de la Abogacía
General del Estado, que ejercen esa competencia en virtud de las competencias delegadas
por la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de
competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable,
presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la
defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a
materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición
ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero
vinculados a este tipo de materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
3. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes
internacionales ejerce las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias
previas que resulten de aplicación.
4. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes
internacionales se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en
atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del
Estado para arbitrajes internacionales se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no
contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus
normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos
en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Composición de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado
para arbitrajes internacionales.
1. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes
internacionales estará compuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4
y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: una persona representante de la Dirección Adjunta de Medios
Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, entre personal funcionario
perteneciente al subgrupo A1 que preste servicios en aquélla, nombrado por la persona titular
del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado.
b) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado, entre el personal funcionario
perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en aquélla, nombrado por la
persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía
General del Estado.
2.º Una persona representante de la Abogacía General del Estado, entre su
personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 y con puesto en el Departamento de
Arbitrajes Internacionales, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta
de la persona titular de la Abogacía General del Estado.
3.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

cve: BOE-A-2024-9619
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Núm. 117