I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54526

c) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía
General del Estado entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2
que preste servicios en órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona integrante
de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante, lo
anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado o Abogada del
Estado en el Departamento o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.
b) La persona que ejerza la Secretaría de la Mesa, y las que ostenten las Vocalías,
a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del
Estado en el Departamento, serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas
por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía
General del Estado, entre personal funcionario adscrito a ese órgano, debiendo reunir los
mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Vocal titular correspondiente.
c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento se suplirá según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Abogacía General del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos
para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa ni emitir informes de valoración
de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos
órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario
de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá
formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Asimismo, a las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la
Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera
solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las
reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Mesa y su participación deberá
quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del
personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 10. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Junta y de la Mesa de
Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, y de la Mesa de Contratación de
la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales.
1. El funcionamiento de las Juntas y de las Mesas de Contratación reguladas en
esta orden se regirá por lo dispuesto en la misma, y, en lo no contemplado en esta
disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo y por la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las Juntas de Contratación podrán decidir la constitución de los grupos de
trabajo que consideren oportunos, tanto para la preparación de los documentos que
deban ser estudiados y aprobados por ellas, como para el análisis o valoración de los
expedientes para los que así lo estimen conveniente.
3. Las Juntas y las Mesas de Contratación se reunirán con carácter ordinario de
forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se
reunirán, con carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la Presidencia lo

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Núm. 117