I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar. Las Juntas y las
Mesas de Contratación podrán aprobar antes del inicio del ejercicio el calendario de
reuniones ordinarias previstas a lo largo del año, sin perjuicio de la celebración de
reuniones extraordinarias en otras fechas cuando sean necesarias.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que las Juntas y las Mesas de
Contratación estén constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre
los que se incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la
Secretaría, así como el Abogado o Abogada del Estado y el Interventor Delegado.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se
incorporarán a las Mesas de Contratación las personas especialmente cualificadas en la
materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por
el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en
número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las
deliberaciones con voz y voto.
Las Juntas y las Mesas de Contratación pueden constituirse y funcionar tanto de
modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de las que se citan en
esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura
orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán
realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus
competencias.
Disposición adicional segunda.

Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos contempladas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación
de competencias; en la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos, y en la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las
delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre,
sobre delegación de competencias, continuarán siendo válidas y eficaces respecto a
aquellos contratos que no sean de la competencia de las Juntas de Contratación que se
crean y regulan en la presente orden.

1. Los Vocales titulares y suplentes de la Junta y de la Mesa de Contratación del
suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática mantendrán esa condición en la Junta y en la Mesa de Contratación del
Ministerio creadas por esta orden.
2. Los acuerdos de la Junta de Contratación del extinto Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre delegación de competencias y
modo de adoptar acuerdos mantendrán su vigencia y resultarán de aplicación a la Junta
de Contratación del Ministerio creada por esta orden.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
1. Los expedientes de contratación iniciados por las Juntas de Contratación del
extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y

cve: BOE-A-2024-9619
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Vigencia de los nombramientos de Vocales, delegaciones
de competencias y acuerdos de funcionamiento de las Juntas y Mesas de
Contratación.