I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54528

del extinto Ministerio de Justicia con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden,
continuarán tramitándose por la Junta de Contratación del Ministerio o por la Junta de
Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, atendiendo a sus ámbitos de
actuación, y a los tipos de contratos y de procedimientos de adjudicación, de
conformidad con lo recogido en los artículos 2 y 3.
2. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden a los que no resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado
anterior, la Mesa de Contratación del Ministerio, la Mesa de Contratación de la Secretaría
de Estado de Justicia o la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para
arbitrajes internacionales asumirán la asistencia a los órganos de contratación
unipersonales del Departamento, atendiendo a sus respectivos ámbitos de actuación, de
conformidad con los artículos 4, 5 y 8 de esta orden.
La adjudicación y formalización de esos contratos corresponderá a los órganos de
contratación que tuvieran tal condición al momento de concluir la licitación, y la Mesa de
Contratación correspondiente propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya
presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio.
3. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.
4. Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la
modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos del
Departamento que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
orden, serán tramitadas, atendiendo a sus respectivos ámbitos de actuación, tipo de
contratos y procedimientos de adjudicación, por la Junta de Contratación del Ministerio o
por la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden, o, en su defecto, por el órgano de
contratación unipersonal que ostente la competencia para su adopción al momento de
dictarse el correspondiente acuerdo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por
la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la
Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación
y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y
funciones.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9619
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X