I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54523

c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para
estos casos por la Abogacía General del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos
para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta del Ministerio o de la Mesa del
Ministerio ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos
representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el
personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino
únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado
y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el
personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato
de que se trate.
4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia,
el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados
en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado
asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones
por la persona titular de la Presidencia de la Junta del Ministerio o de la Mesa del
Ministerio y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación,
con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y
su experiencia profesional.
Artículo 7. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Justicia.
1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de
Justicia estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4
y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programación y
Gestión Económica del Servicio Público de Justicia.
b) Vicepresidencia: una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, perteneciente al subgrupo A1, con
nivel 29 o superior, designada por la persona titular del Departamento a propuesta de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
c) Vocalías permanentes:
1.º Una persona representante de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, con nivel de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrada por la
persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Transformación Digital
de la Administración de Justicia, con nivel de Subdirector o Subdirectora General o
asimilado, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona
titular de la Dirección General.
3.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Justicia, entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2
que preste servicios en órganos de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros de la Junta y de la Mesa

cve: BOE-A-2024-9619
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117