I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54522

Artículo 6. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. Tanto la Junta del Ministerio como la Mesa del Ministerio estarán compuestas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la Presidencia de la Junta del Ministerio la ostentará la persona titular de
la Subdirección General de Gestión Económica. La Presidencia de la Mesa del Ministerio la
ostentará la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Oficialía Mayor.
c) Vocalías permanentes:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones.
2.º La persona titular de la Unidad de Medios Operativos, de la Secretaría General
de la Presidencia del Gobierno.
3.º La persona titular de la Unidad de Apoyo de la Secretaría de Estado de
Comunicación.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría
entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinados en la
Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros de la Junta y de la Mesa
del Ministerio, serán suplidos de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente
la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la
Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en
ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el
Interventor, que actuarán siempre como Vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia y las que ostenten las Vocalías y la
Secretaría de la Junta o de la Mesa, a excepción de los representantes de la
Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán
sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del
Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, siguiendo los
criterios siguientes:
1.º La persona que ocupe la Vicepresidencia será suplida por personal funcionario
adscrito a la Subsecretaría, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. Este
criterio de suplencia se aplicará también a los casos en que la persona que ocupe la
Vicepresidencia ejerza las funciones de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de
Contratación del Ministerio.
2.º La persona que ocupe la Vocalía prevista en el apartado 1.c).1.º será suplida
por personal funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 26 o superior, adscrito a
la Subsecretaría.
3.º Las personas titulares de las Vocalías previstas en el apartado 1.c).2.º y 3.º
serán suplidas por personas funcionarias adscritas a la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación,
respectivamente, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior.
4.º La persona que ocupe la Secretaría será suplida por una persona funcionaria
adscrita a la Subsecretaría, perteneciente a los subgrupos A1 o A2.

cve: BOE-A-2024-9619
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Núm. 117