I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54521

Artículo 4. Creación y funciones de la Mesa de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, la Mesa del Ministerio),
adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa del Ministerio tendrá como función asistir a los órganos de contratación
del departamento, distintos de aquellos integrados en la Secretaría de Estado de
Justicia, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias
previas que resulten de aplicación, asistiendo en la actividad contractual de los órganos
de contratación unipersonales del Departamento, o derivada de su actuación como
servicios comunes de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 63.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Mesa del Ministerio tampoco asistirá a los órganos de la Abogacía General del Estado
en las contrataciones precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los
arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la
eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o
extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.
3. La Mesa del Ministerio se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la
Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
4. El funcionamiento de la Mesa del Ministerio se regirá por lo dispuesto en esta
orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado
de Justicia.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Justicia, adscrita a esa Secretaría de Estado.
2. La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia tendrá como función
asistir a los órganos de contratación de esa Secretaría de Estado, ejerciendo las funciones
establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de
desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación.
3. La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia se reunirá
cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los
expedientes de contratación que haya de conocer.
4. El funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de
Justicia se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas
disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo.
Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el
Reglamento general de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no
se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título
preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-9619
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Núm. 117