I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54520

Departamento, o a órganos, departamentos o unidades de la Presidencia del Gobierno, o
a todos ellos de forma simultánea.
3. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, en el ámbito
definido en el apartado anterior, actuará como órgano colegiado de contratación para las
necesidades derivadas de los fines y funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de
Justicia y a sus órganos directivos y unidades, en los siguientes contratos:
a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento de inmuebles
vinculados al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales de Justicia.
b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Servicios.
d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un
órgano de la Secretaría de Estado de Justicia.
4. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la
de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en
cada caso.
No corresponderá a la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia
actuar como órgano de contratación en los siguientes contratos:
a) Contratos de los objetos mencionados en este apartado, cuando hayan sido
declarados de adquisición o contratación centralizada.
b) Contratos de obras encuadrados en las letras a) y d) del artículo 232.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Contratos menores.
d) Aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el
artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta de Contratación
de la Secretaría de Estado de Justicia, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas,
resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta,
requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto.
Asimismo, la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia podrá
delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime
oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin
de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando,
de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su
posible avocación.
La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público
de Justicia es el órgano de apoyo de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado
de Justicia para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación,
ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en
su ámbito de actuación, recabando todos los informes y autorizaciones preceptivas con
carácter previo a someter el asunto a su deliberación y aprobación por la Junta de
Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.
5. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá,
respecto de su ámbito competencial, en coordinación con la Junta del Ministerio y los
servicios comunes del Departamento, las funciones previstas en el apartado 5 del
artículo anterior.

cve: BOE-A-2024-9619
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Núm. 117