I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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d) Aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el
artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta del
Ministerio, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos
otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización
de esta para cualquier otro acto.
Asimismo, la Junta del Ministerio podrá delegar en la persona que ostente la
Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la
tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control
y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.
La Subdirección General de Gestión Económica es el órgano de apoyo de la Junta del
Ministerio para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación, ejecución,
terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en su ámbito de
actuación, recabando todos los informes y autorizaciones preceptivas con carácter previo a
someter el asunto a su deliberación y aprobación por la Junta del Ministerio.
5. Además, corresponderán a la Junta del Ministerio las siguientes funciones:
a) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento,
contando para ello con la colaboración de los centros directivos y de la Junta de
Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, que suministrarán información
relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
b) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A
estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre
preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos
contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
c) Elaborar y aprobar instrucciones de funcionamiento en el ámbito de sus
competencias, y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
d) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del
procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de las Juntas y
de las Mesas que regula esta orden.
e) Elevar un informe anual a la persona titular del Departamento, sobre los
resultados de la contratación administrativa en el mismo.
En el desarrollo de las actividades enumeradas en los apartados a), b) y e), de este
apartado 5, no será necesario que formen parte de la Junta del Ministerio el Vocal de la
Abogacía del Estado en el Departamento y el Interventor, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Artículo 3. Creación y funciones de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado
de Justicia.
1. Se crea la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, adscrita
a la Secretaría de Estado de Justicia.
2. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano
competente para la contratación de las obras, servicios y suministros relacionados en el
apartado 3 de este artículo, siempre que la necesidad e idoneidad del contrato se
circunscriba al cumplimiento y realización de los fines institucionales de los órganos y
unidades de la Secretaría de Estado.
Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación de la
Secretaría de Estado de Justicia los contratos de suministros y servicios que afecten,
además de a órganos de la Secretaría de Estado de Justicia, a otros órganos del

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Núm. 117