I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54518

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (en adelante, la Junta del Ministerio), adscrita a la Subsecretaría.
2. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta del Ministerio es el órgano de
contratación del Departamento respecto de las obras, servicios y suministros
relacionados en el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de las competencias de la
Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia respecto de los contratos
que se fundamenten en competencias y fines específicos de los órganos y unidades de
esa Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Junta actuará como órgano de contratación de la Presidencia del
Gobierno respecto de los contratos recogidos en el apartado 3 de este artículo.
En ningún caso serán de la competencia de la Junta del Ministerio:
a) Aquellos contratos que correspondan a la Junta de Contratación de la Secretaría
de Estado de Justicia, con arreglo al artículo 3 de esta orden.
b) Aquellos contratos que, sin ser competencia de la Junta de Contratación de la
Secretaría de Estado de Justicia, respondan únicamente a las funciones y fines de uno o
varios órganos de esa Secretaría de Estado.
c) Aquellos contratos de la Abogacía General del Estado que sean precisos para la
defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos
a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la
transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el
extranjero vinculados a este tipo de materias.
3. La Junta del Ministerio, en los ámbitos descritos en el apartado anterior, actuará
como órgano colegiado de contratación de los siguientes contratos:
a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Servicios.
d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un
órgano del departamento, así como a órganos, departamentos o unidades de la
Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Contratación
de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores
cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la
tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la
de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en
cada caso.
No corresponderá a la Junta del Ministerio actuar como órgano de contratación en
los siguientes contratos:
a) Contratos de los objetos mencionados en este apartado, cuando hayan sido
declarados de adquisición o contratación centralizada.
b) Contratos de obras encuadrados en las letras a) y d) del artículo 232.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Contratos menores.

cve: BOE-A-2024-9619
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Núm. 117