I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54517

Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que
sucedan a las hasta ahora existentes en los dos departamentos suprimidos.
Asimismo, la nueva configuración del Departamento aconseja la creación de una
Junta y una Mesa de Contratación en la Secretaría de Estado de Justicia, con la finalidad
de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes de contratación
necesarios para el debido cumplimiento y realización de los fines institucionales de los
órganos y unidades de dicha Secretaría de Estado.
También resulta necesaria la creación, con carácter permanente, de una Mesa de
Contratación en la Abogacía General del Estado, que tendrá como función asistir a sus
órganos de contratación en aquellas licitaciones que sean precisas para la defensa de
los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias
relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición
ecológica; así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero
vinculados a este tipo de materias.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y
eficacia; ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el
ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la
regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden
están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico
nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se
propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas
administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e informada por la
Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.

a) La Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes.
b) La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.
c) La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes.
d) La Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los
organismos públicos dependientes o vinculados al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.

cve: BOE-A-2024-9619
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la regulación de
sus funciones, régimen de funcionamiento y composición: