I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-9619)
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas
de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de
Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o
referentes a las características de los contratos que determine el titular del
departamento, en los contratos mencionados en dicho precepto. Junto a ello, el artículo 7
del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá
atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las
necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la
actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.
Por su parte, el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas deberán
estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto
simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de
asociación para la innovación; siendo potestativa su constitución en los procedimientos
negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se
fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del
artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, así como en los
procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.
La Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su
composición y funciones, y la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se
crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, son las normas que han
venido regulando dichos órganos en el ámbito de los extintos Ministerios de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Justicia.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creando el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Posteriormente, el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, dispuso la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General.
En consecuencia con lo anterior, y tras la entrada en vigor del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se
modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, se hace necesario
proceder a la creación y regulación de unas nuevas Juntas de Contratación y Mesas de

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