I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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proceso de promoción interna exclusiva, y por una sola vez, a la condición de
personal funcionario de carrera de esta».
Artículo 10. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público.
1. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2021,
de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público,
que queda redactado del siguiente modo:
«1. Mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalán que debe
establecer una nueva ordenación de los cuerpos y las escalas de la Administración
de la Generalitat se mantienen en vigor las siguientes disposiciones:
a) Se añade la especialidad de ambientólogos a las actuales especialidades
del cuerpo de titulación superior.
b) Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos
de titulación superior, diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico con
los mismos requisitos de titulación y funciones asignadas hasta el momento de
entrar en vigor esta disposición, incluida la escala que hace referencia a la
especialidad de ambientólogos.
c) La escala de ambientólogos dentro del cuerpo de titulación superior del
grupo A, subgrupo A1, tiene las funciones siguientes:
– Elaborar, analizar, aplicar políticas, estrategias, programas, planes y
proyectos para la gestión del medio ambiente y el desarrollo sostenible y hacer el
seguimiento.
– Elaborar directrices, propuestas de resolución, informes, estudios técnicos y
peritajes ambientales de carácter oficial en el ámbito de las competencias
correspondientes a la Administración pública de la Generalitat.
– Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el
medio ambiente.
– Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la
gestión del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo
sostenible.
– Analizar y aplicar la propia normativa del ámbito y definir la base técnica de
la normativa catalana.
– Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgación,
sensibilización, formación, educación, innovación y participación relativas a este
ámbito.
– Asesorar en la integración de la sostenibilidad en las políticas sectoriales del
propio Gobierno y de los entes locales.
– Evaluar el estado y las dinámicas del medio ambiente, y los planes,
programas y proyectos que tienen incidencia.
– Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y
actividades con incidencia sobre el medio ambiente.
– Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas económicas y
las inversiones destinadas a actuaciones propias de este ámbito.
– Coordinarse con la política ambiental europea e internacional.
d) El Gobierno debe aprobar los requisitos de titulación para el acceso a las
nuevas escalas creadas por esta disposición. Como requisito de titulación para el
acceso a la escala de ambientólogos se establece el grado y licenciatura en
ciencias ambientales, sin perjuicio de que se establezcan otras titulaciones.
e) Se adscribirán a la escala de ambientólogos, de conformidad con lo
establecido en el apartado segundo de este artículo, los puestos de trabajo que

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Núm. 117