I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54538

Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 8/2006, de 5 de julio, de
medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de
las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional cuarta. Ampliación de los permisos por nacimiento y
cuidado de menor en familias monoparentales con guarda legal exclusiva.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el permiso
por nacimiento y el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente, se amplía a diez semanas en el
supuesto de los progenitores o progenitoras de familias monoparentales con
guarda legal exclusiva del hijo o hija. Esta medida también es aplicable a las
personas miembros del Cuerpo de Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra».
Artículo 9.
Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados
textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
Se añade una disposición adicional, la sexta bis, en el texto único de los preceptos
de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con
el siguiente texto:

1. Se crea, dentro del cuerpo superior de administración de la Generalitat, la
escala estadística y de análisis. Corresponde a esta escala la elaboración,
análisis, propuesta, asesoramiento y apoyo técnico en materia de datos
estadísticos y la gestión de su tratamiento, en relación con modelos y
metodologías estadísticas, en operaciones de recogida y reutilización de datos; la
elaboración y coordinación de la gestión estadística oficial y de los programas y
proyectos de actuación estadística; la asistencia técnica a las instituciones y
órganos para la elaboración de estadísticas; la elaboración y gestión del sistema
de registros estadísticos, directorios y otros registros asociados de estadística
oficial; el diseño, la definición, la elaboración y el análisis de encuestas y estudios
de opinión; la innovación e investigación en el tratamiento de nuevas fuentes de
datos y la implementación de nuevas metodologías.
2. Para el acceso a la escala estadística y de análisis se requiere estar en
posesión de un título universitario de grado, doctorado o licenciatura, ingeniería o
arquitectura.
3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la
Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente
coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante un
periodo de tres años inmediatamente anteriores a partir de la entrada en vigor de
esta disposición adicional, se integrarán en esta escala mediante resolución de la
persona titular del departamento competente en materia de función pública.
Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de
análisis quedan en la situación administrativa que corresponda respecto de la
escala superior de administración general del cuerpo superior de administración
de la Generalitat.
4. El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de esta
disposición adicional, esté prestando servicios o en una situación de suspensión
contractual, en puestos de trabajo con funciones sustancialmente coincidentes con
las propias de la escala estadística y de análisis, puede acceder mediante un

cve: BOE-A-2024-9621
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional sexta bis. Creación de la escala estadística y de análisis
del cuerpo superior de administración de la Generalitat.