I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54537

Artículo 6.
Modificación del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras
del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la
reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
1. Se modifica el artículo 1.2 letra c) del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre,
que queda redactado del siguiente modo:
«c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la
Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de
endeudamiento respecto al que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2023
salvo:
– La entidad Fira 2000, SA, que puede formalizar endeudamiento durante el
año 2024 para la ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Vía
hasta un máximo de 227.000.000,00 de euros».
2. Se añade una nueva letra, la i), al artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 19 de
diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«i) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Fira 2000, SA, con la
finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran
Via. El importe máximo de este aval no puede superar los 227.000.000,00 de
euros».

1. La actividad industrial de Comercial de la Forja, SA (COMFORSA) se basa en
criterios de competitividad, rentabilidad, eficiencia y productividad, mediante
instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial, para hacer efectiva su
autonomía de decisión en los ámbitos de la gestión de la actividad mercantil que tiene
encargada y que debe reflejarse en un plan de actuación aprobado por el Gobierno de la
Generalitat.
2. El plan de actuación tiene vigencia plurianual y contiene, entre otras, medidas en
los ámbitos de la contratación administrativa; el establecimiento de precios de venta; y
los recursos humanos, asegurando el dimensionado correcto de la plantilla y las
necesidades organizativas derivadas de la evolución del mercado y la actividad
industrial.
3. El plan no puede comportar incremento del gasto público más allá de los límites
autorizados, no queda sujeto a las limitaciones genéricas de las leyes de presupuestos
en materia de personal aplicables al conjunto del sector público de la Generalitat, y
queda sometido, únicamente, a la legislación básica aplicable, la legislación
presupuestaria y financiera, así como a los mecanismos de control previstos por las
entidades del sector público de la Generalitat.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 son aplicables íntegramente a todas
las actividades empresariales que COMFORSA ejerce en régimen de autonomía
organizativa y económica. En todo caso, mientras no se apruebe el plan, en materia de
recursos humanos y gasto de personal quedará sometida únicamente a las disposiciones
de carácter básico.
Artículo 8.
Modificación de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de
Cataluña.

cve: BOE-A-2024-9621
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Comercial de la Forja SA.