I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54536

pera el acceso a las nuevas escalas hasta la concreción de las nuevas titulaciones que
establezca el Gobierno.
Dadas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de
prórroga actual, hace que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del
Gobierno, bajo la forma de decreto-ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Hacienda y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 1.058.278.000 euros al
servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal»,
aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de
personal» y, por un importe máximo de 782.343.000 euros al servicio presupuestario DD10
«Gastos de diversos Departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria
D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».
Artículo 2.

Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito a que se refiere el artículo 1 se financia
con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de
Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, provenientes de la
liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de
financiación respecto al ejercicio 2024.
Artículo 3.

Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 9.800.000 euros al servicio
presupuestario IU15, a la nueva aplicación presupuestaria IU15 D/448006500/5740/0022 «A
Leitat».
Artículo 4.

Financiación del crédito extraordinario.

El gasto derivado del crédito extraordinario a que se refiere el artículo 3 se financia
con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de
Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, provenientes de la
liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de
financiación respecto al ejercicio 2024.
Incremento retributivo.

Las retribuciones íntegras del personal, incluidas en el título III de la Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya en 2023, se
incrementan para el 2024, en el porcentaje máximo que autorice la normativa básica,
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de comparación, tanto respecto a efectivos de personal como a su
antigüedad. A estos efectos, los importes de las retribuciones fijadas en el citado título III
experimentarán un incremento, de acuerdo con el porcentaje máximo autorizado por la
normativa básica.

cve: BOE-A-2024-9621
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Artículo 5.