I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC),
para formalizar endeudamiento durante este ejercicio, motivo por el que es necesario
modificar el artículo 1.2 y 1.3 del citado Decreto-ley. Por otra parte, mediante la
disposición derogatoria, se deroga la letra h) del artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023,
de 19 de diciembre, a los efectos de que la entidad pública Energies Renovables
Públiques de Catalunya, SAU mantenga su situación como empresa de mercado
(entidad no clasificada como sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo
con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, APSEC), por tanto, se considera
conveniente que no disponga de la autorización de un aval a su favor.
Igualmente, también se regula la normativa que es de aplicación a la sociedad
mercantil Comercial de la Forja, SA (COMFORSA), dado que, de acuerdo con la Orden
ECO/175/2023, de 4 de julio, por la que se dictan las normas para elaborar los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2024, por primera vez esta
entidad pasaba a formar parte del ámbito institucional de los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya y tanto el Proyecto de ley de presupuestos regulaba
determinados preceptos en materia de personal, como el Proyecto de ley de medidas
regulaba determinados preceptos de carácter administrativo.
Finalmente, también se proponen tres modificaciones de la normativa vigente que
requieren de una habilitación legal y que afectan al ámbito de función pública. Primero,
se establece la modificación de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones
públicas de Cataluña con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos sindicales aprobados
en relación con los permisos de las familias monoparentales. La urgencia y necesidad de
esta medida reside en la necesidad de equiparar los derechos de los menores de
familias monoparentales a los menores de las familias con dos personas progenitoras. El
interés superior de los menores hace que esta equiparación sea urgente para evitar la
discriminación que actualmente se produce.
En segundo término, se establecen dos modificaciones de la normativa actual con el
fin de recoger la creación de una escala estadística y de análisis del cuerpo superior de
la administración de la Generalitat y de ambientólogo dentro de las especialidades del
cuerpo de superior, mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalana. La
urgencia de aplicar esta medida reside en la necesidad de adecuar el perfil de los
funcionarios a la especialidad de los puestos de trabajo que han de ocuparse con
carácter definitivo dada la inminente convocatoria de concursos para la provisión de los
puestos de trabajo. Una vez resueltos los procesos selectivos de estabilización, los
destinos se han de adjudicar provisionalmente, en consecuencia, antes de la publicación
de los concursos de provisión para lograr los destinos definitivos, es urgente la creación
de la escala estadística dado el alto nivel de especialización de las funciones en el
ámbito estadístico y la necesidad de adecuar los perfiles de los funcionarios que
concursen a los puestos de trabajo con funciones estadísticas.
La urgencia consiste, también, en hacer posible que se convoquen de manera
inmediata los nuevos procesos selectivos correspondientes a las nuevas escalas con los
requisitos de titulación previstos para el acceso a las especialidades anteriores a la
creación de las escalas, sin que se puedan posponer estas convocatorias hasta la
regulación mediante un decreto del Gobierno, dado que esto generaría un incremento de
la tasa de temporalidad. Así mismo, es urgente adecuar la normativa para hacer posible
la convocatoria de procesos selectivos a la nueva escala de ambientólogos.
Esta medida responde, en definitiva, a la necesidad urgente de dar cumplimiento a la
normativa básica y europea relativa a la reducción de la tasa de temporalidad en la
Administración de la Generalitat. Una vez finalizados los procesos de estabilización, se
convierte en inaplazable la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a
las ofertas públicas de ocupación ordinarias de los años 2021, 2022 i 2023, garantizando
que la tasa de temporalidad en la Generalitat no supere el 8 % de los puestos
estructurales. Es necesario hacer posible que se mantengan las titulaciones actuales

cve: BOE-A-2024-9621
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Núm. 117