I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 54534

llevado a un escenario donde se ha conseguido tener dos centros tecnológicos con unas
características que son las que se buscaban desde el primer momento.
Uno de estos dos centros tecnológicos del país y uno de los más potentes en España
es el centro Leitat Technological Center (Leitat). Se trata de una entidad sin ánimo de
lucro que tiene por objetivo la mejora de la competitividad de las empresas catalanas.
Sin embargo, Leitat se encuentra en una situación financiera muy comprometida que
conlleva una pérdida de competitividad para el centro tecnológico, y se ha creado la
necesidad urgente de una intervención excepcional y directa para permitir que Leitat
recupere, al menos parcialmente, su capacidad competitiva. Es por ello que el Gobierno
de Catalunya considera coherente y necesario dar una subvención directa a esta entidad
sin ánimo de lucro para este ejercicio presupuestario de 2024, que no se puede aplazar
para el ejercicio siguiente.
En resumen, es imprescindible poder contar con un suplemento de crédito y un
crédito extraordinario para atender todos los gastos de las medidas mencionadas en los
párrafos anteriores.
La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar el
suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto,
garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y
unos créditos prorrogados que conllevan un superávit presupuestario de un 0,9 % del
PIB, es decir, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la
Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el
incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se
limita estrictamente a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y las
demás medidas descritas anteriormente y se propone que sea financiado por los
ingresos más altos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que
corresponderían al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en
relación con el ejercicio 2023.
Por todo lo expuesto y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el
presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2024, hay que conceder un suplemento de
crédito y un crédito extraordinario en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de
acuerdo con lo que establece la letra a) del artículo 5 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
La no aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2024 también deja sin regulación la aplicación del incremento retributivo básico
que pueda ser aprobado por la normativa básica, por lo que también es necesario
regular su aplicación a la Administración de la Generalitat y a su sector público, para
que, una vez aprobada la normativa básica, se pueda trasladar con la máxima celeridad,
sin necesidad de un desarrollo normativo posterior.
Por otro lado, se proponen modificaciones del Decreto-ley 4/2023, de 19 de
diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de
medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad
administrativa, por un lado, relacionadas con Fira 2000, SA y, por otro, relacionadas con
la entidad pública Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU. En los últimos
años, Fira 2000, SA, de forma reiterada, no ha conseguido obtener financiación bancaria
en los términos que fija la resolución de prudencia financiera y ha sido la Generalitat de
Catalunya que ha financiado, con carácter temporal, el importe que Fira 2000, SA tenía
previsto obtener. Actualmente, esta entidad tiene la previsión de obtener una financiación
bancaria que le permitiría amortizar la financiación otorgada por la Generalitat desde el
año 2020 y, por otro lado, hay negociaciones con el Banco Europeo de Inversiones que
permitirían aumentar su participación en la financiación de las obras de ampliación y
renovación de los espacios feriales de Gran Vía. Estos aspectos hacen del todo
necesaria la autorización a Fira 2000, SA como entidad del sector Administración pública

cve: BOE-A-2024-9621
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Núm. 117