I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. (BOE-A-2024-9621)
Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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requieran de la titulación mencionada en la letra b y que ejerzan las funciones a
que hace referencia la letra c».
2. Se añade un apartado, el tercero, a la disposición transitoria tercera de la
Ley 2/2021, con el siguiente texto:
«3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la
Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes
con las propias de la escala de ambientólogos durante un período de tres años
inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este apartado, se integrarán en
esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en
materia de función pública.
Igualmente, mediante la misma resolución, se integrarán en esta escala las
personas que hayan superado los procesos selectivos de acceso al cuerpo superior de
administración de la Generalitat, subgrupo A1, por la opción medio ambiente.
Los funcionarios de carrera que se integren en la escala de ambientólogos quedan
en la situación administrativa que corresponda respecto del cuerpo o escala desde el
que se integran».
Disposición transitoria. Régimen transitorio aplicable a la entidad Comercial de la Forja SA.
A la entidad Comercial de la Forja, SA, respecto a las disposiciones de personal del título
III de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, y mientras estén vigentes, le serán de aplicación el artículo 25.1 a 6, el artículo 28.1
y 2, el artículo 32, el artículo 33.1 y 2, el artículo 34.13 y el artículo 35. Las limitaciones que
establece el artículo 25.7 y 8 no le serán de aplicación cuando lo acuerde su consejo de
administración, en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria.
Se deroga la letra h) del artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de
necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el
ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
Disposición final primera.

Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, y
de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desarrollar y ejecutar este Decreto-ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Barcelona, 9 de abril de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9140, de 11 de abril de 2024.
Convalidado por Resolución 956/XIV del Parlament de Catalunya, de publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9148, de 23 de abril de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9621
Verificable en https://www.boe.es

Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.